Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



Yüklə 1,6 Mb.
səhifə37/47
tarix15.03.2018
ölçüsü1,6 Mb.
#32386
1   ...   33   34   35   36   37   38   39   40   ...   47

HISTORIA DE ROMA,este impuesto vino a ser un privilegio constitucional para la propiedad inmueble romana. Las regalías, tales como el monopolio de la sal y de la moneda, no se colocan ya entre las rentas públicas, y esto si es que alguna vez lo estuvieron. Los impuestos recientes en materia de herencias cayeron en desuso o fueron expresamente abolidos. Italia con la Galia cisalpina aportaba al Tesoro de Roma, por una parte, las rentas de los dominios públicos, particularmente los del territorio campanio, y por otra, el producto de las minas de oro del país de los celtas, con las tasas sobre las emancipaciones, y los productos de importación de las mercan­cías introducidas en Roma por mar, que no fuesen para uso del importador. Estos dos últimos productos podían ser considerados como impuestos al lujo. Con la extensión del territorio de la ciudad romana, y de la línea aduanera que rodeaba toda Italia y llegaba incluso quizás a la región cisalpina, las rentas debieron aumentarse mucho.RENTAS PROVINCIALES. PRODUCTOS DE LOS DOMINIOS PÚBLICOSEn las provincias, la República usó del derecho de guerra y se apropió a título privado de todo el territorio de las potencias conquistadas por mar. Allí no hizo más que sustituir con su gobierno el del antiguo señor, y puso mano sobre las posesiones que a este le habían pertenecido. De este modo es como reunió a su dominio los territorios de Leontini (vo­lumen II, libro tercero, pág. 343), de Cartago y de Corinto; los dominios de los reyes de Macedonia, de Pérgamo y de Cirene, y las minas de Macedonia y de España. Todas estas vastas adquisiciones, así como el territorio de Capua, fueron arrendadas por los censores a los particulares mediante una parte de los frutos, o una cuota fija en dinero. Ya hemos visto que Cayo Graco fue aún más lejos al reivindicar la totalidad del territorio provincial. Aplicó su regla a la provincia de Asia y estableció en ella el diezmo sobre la renta, los impuestos marítimos y los pastos, basado en el derecho de propiedad que tenía la República sobre los campos, las praderas y las costas marítimas indistintamente, ya fuesen antes propiedad real o solo propiedad privada.404

LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIALIMPUESTOSNo parece que Roma hubiese ejercido hasta entonces en las provincias el derecho de regalías útiles. La prohibición del cultivo de la vid y del olivo en la región transalpina no produjo nada al Tesoro; en cambio se cobró en gran escala el impuesto directo e indirecto. Los Estados clientes cuya independencia se había ya reconocido, los reinos de Numidia y de Capadocia, las ciudades confederadas de Rodas, Mesina, Taurome-nium, Masalia y Gades gozaban de una inmunidad completa. Los tratados solamente las obligaban a suministrar en tiempos de guerra un contingente normal de hombres y de buques costeados a sus expensas, y a asistir a la República, en caso de un extremo apuro, con prestaciones extraordi­narias de todo género. En cuanto a los demás territorios provinciales, incluso las ciudades libres pagaban normalmente un impuesto. Pero las ciudades dotadas del derecho de ciudadanía romana, como Narbona, y las expresamente declaradas exentas, como Centoripa en Sicilia, estaban también exentas. En ciertos países, en Sicilia y Cerdeña por ejemplo, las rentas directas consistían en el derecho al diezmo de las gavillas2 y demás frutos, resinas y aceitunas, o en una renta proporcional (scriptura) sobre los terrenos dedicados a pastos. En otros sitios, como Macedonia, Acaya, Cirene, la mayor parte de África, España y, después de Sila, también Asia, no era más que un tributo fijo en dinero pagado anualmente por cada ciudad. Para Macedonia este tributo ascendía a seiscientos mil denarios; pero la pequeña isla de Ciaros, cerca de Andros, no pagaba más que ciento cincuenta, según todas las apariencias. En suma, este impuesto era una tasa menor que la que satisfacían antes de la conquista romana. Diezmos de frutos e impuestos sobre los pastos, todo lo arrendaba la República a empresas de particulares (publicani) y a prestaciones fijas en cereales o en dinero. No pedía a cada ciudad más que su cuota de im­puesto y, según la máxima general de su política, la dejaba dueña de repartirla entre los contribuyentes y cobrarla como mejor le agradase.3ADUANASLas tasas aduaneras constituían casi todo el impuesto indirecto, dejando a un lado los derechos mucho menos importantes de portazgos, pontazgos405

y canales. Diremos además que al hablar de tasas aduaneras los antiguos entendían solo las marítimas, y que rara vez existían en las fronteras locales sobre las mercancías destinadas a la venta, ya fuesen importadas o exportadas, pues estas correspondían a las diversas ciudades, que eran dueñas de imponerlas en sus puertos o en los demás puntos de su territorio. Los romanos habían seguido la práctica más común. En un principio, su circunscripción aduanera no había pasado el límite de la ciudad romana propiamente dicha, y no se extendía hasta el de sus posesiones. Entre estos no había en un principio un sistema general de aduanas; y, en cuanto a sus relaciones con las ciudades clientes, la República había estipulado mediante tratados públicos la franquicia absoluta para sí misma, o por lo menos, numerosas condiciones favorables para los ciudadanos roma­nos. Pero como la inmunidad no tenía lugar entre los pueblos no aliados, pero sujetos, las tasas aduaneras venían a parar al verdadero soberano, es decir, a la ciudad de Roma. En consecuencia, la República estableció en sus dominios cierto número de grandes circunscripciones especiales, donde se encontraban enclavadas las ciudades aliadas o dotadas de franquicias respecto de Roma. De este modo es como Sicilia forma una región aduanera después de las guerras púnicas; allí, las mercancías que entraban o salían pagaban en la frontera un derecho del 5% de su valor. También percibía un derecho del 2,5% en la frontera de Asia, conforme a la Ley Sempronia; y así también la provincia de Narbona, fuera del territorio de la colonia de ciudadanos, constituía una región aduanera. Es muy claro el objeto final de esta organización. Pero al reglamentar uniformemente el sistema de sus distritos aduaneros, Roma había querido, y merece por esto verdadera alabanza, prevenir la inevitable confusión que resultaría de la infinita variedad de las aduanas comunales. Por otra parte, esto, al igual que los diezmos, había sido arrendado casi en todas partes a compañías particulares.GASTOS DE COBRANZAEsas eran las cargas ordinarias que tenían que pagar los contribuyentes; pero además haremos constar que pagaban más del doble del producto neto que entraba en las cajas de la República. El método de percepción por intermediarios o, mejor dicho, por los arrendatarios generales, es406

LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIALya por sí mismo el más dispendioso. Sin embargo, el corto número de arrendamientos por un lado, y la inmensa asociación de los capitales por otro, cerraron la posibilidad de toda concurrencia eficaz en Roma, y, por tanto, el mal aumentó extraordinariamente.LAS REQUISASA los impuestos ordinarios se agregaban en primer lugar las requisas. Los gastos de la administración militar eran de derecho soportados por la Repúlica. Esta suministraba al comandante superior de cada provincia los medios de transporte y proveía a todas las demás necesidades; pagaba su sueldo a los soldados romanos enviados con aquel, y cuidaba de ellos. Las ciudades provinciales no tenían que dar más que habitación, abrigo, leña y algunos otros utensilios; mientras que las ciudades libres estaban obligadas también a dar el alojamiento de tropas durante sus cuarteles de invierno (todavía no existían guarniciones permanentes). Además, cuando el gobernador necesitaba trigo, buques y esclavos para armarlos, tela, cuero, plata y otros objetos, tenía absoluta facultad de reclamarlos a las ciudades sujetas o a los Estados clientes independien­tes, en tiempos de guerra y casi de igual forma en tiempos de paz. Las prestaciones y el impuesto territorial pagado por el ciudadano romano eran considerados, en derecho, como hechos a título de renta o de anticipo, cuyo valor tendría que reembolsarle el Tesoro tarde o temprano. Desgra­ciadamente, en la práctica, ya que no en la teoría política, las requisas se convirtieron muy pronto en una de las cargas más abrumadoras que pesaron jamás sobre los provincianos; esto sin contar con que la indemnización que debían pagar dependía únicamente del arbitrio del gobierno romano o del comandante local. En la ley encontramos algunos límites a este derecho de requisa. Hemos visto al pretor de España prohi­bir que se exigiera al labrador más de la vigésima parte de la mies (vo­lumen II, libro tercero, pág. 225), y fijar además la cantidad máxima de trigo que podía exigir el lugarteniente de Roma para sus necesidades y las de sus acompañantes. También se arregló de antemano una cantidad determinada por la indemnización de los cereales, objeto de la requisa; por lo menos esto sucedió respecto de los trigos que Sicilia se veía muchas veces obligada a enviar a la capital. A pesar de todos estos paliativos y407

IRÍA DE ROMA, LIBRO IV '!('( i; , ;del alivio que solía llevar a alguno que otro sitio, las requisas no dejaban de ser un terrible azote para el sistema económico de las ciudades y para los particulares en las provincias. En tiempos de crisis excepcional, la inevitable opresión aumentaba hasta pasar todos los límites de lo tolerable, y algunas veces se exigían las prestaciones en forma penal (multas) o en forma de contribuciones voluntarias, forzosas en realidad. Entonces sí cesaba toda indemnización. Así es como en los años 670 y 671 Sila condenó a los provincianos de Asia Menor, gravemente culpables hacia Roma, a suministrar cuarenta veces el sueldo por cada soldado allí acantonado (unos dieciséis denarios por día), y setenta y cinco veces el de cada centurión; también deberían darles vestido y comida, a la vez que el alojado era libre de invitar a todos los convidados que quisiese. Poco después, el mismo Sila impuso una contribución general a todas las ciudades clientes y sujetas; no hay que decir que no se dio jamás el caso de que se reembolsase un céntimo.GASTOS COMUNALESTampoco podemos omitir en este cuadro de los impuestos las cargas comunales. Estas debían ser considerables,4 pues era necesario proveer a la administración, la conservación de los edificios públicos y a todo el presupuesto civil de las ciudades; y la República no pagaba más que los gastos de guerra. Y aun en el presupuesto militar hacía recaer sobre el Tesoro comunal gran número de artículos, tales como la construcción y conservación de las vías militares fuera de Italia, y de las escuadras en los mares no italianos, así como una gran parte de los gastos del ejército. Todas las milicias de los Estados clientes y sujetos eran convocadas re­gularmente en sus provincias respectivas, y a expensas de sus ciudades. Todos los días se veía a los tracios sirviendo en África, y a los africanos sirviendo en Italia o en cualquier otro punto, a voluntad del gobierno; y en esa situación las provincias habían pagado solas el impuesto directo, en tanto la Italia estaba exenta de él. Ahora bien, mientras Italia tuvo a su vez la carga y los gastos de guerra, pudo decirse que semejante orga­nización, justificada por la política, era rentísticamente justa, pero, desde el momento en que cesó el equilibrio, la condición financiera de los provincianos no era más que una verdadera opresión.

LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIALEXACCIONESLlegamos por fin al gran capítulo de las iniquidades, las que colmaban


la medida: las multiplicadas exacciones de los magistrados y de los
publícanos, mil veces más opresoras que el impuesto provincial. En vano
consideraba la ley como concusión todo regalo recibido por el gobernador;
y en vano le prohibía toda compra en su provincia. En cuanto este quería,
sus funciones públicas le prestaban con exceso los medios de realizarlo.
Acantonamiento de sus tropas, libre alojamiento asegurado al magistrado
y a la turba de sus auxiliares de rango senatorial o ecuestre, a sus escribas,
jueces, heraldos, médicos y sacerdotes; derechos de suministros gratuitos
para los enviados de la República; almacenaje y conducción de las rentas
en especie; ventas y requisas forzadas: en suma, había sobradas ocasiones
para que los magistrados de las provincias acumulasen y transportasen
a Roma inmensas riquezas. La rapiña estaba a la orden del día, pues la
comprobación del poder central era nula, y los tribunales de los caballeros
no ofrecían peligro más que para el funcionario honrado. La creación
de una comisión perpetua para juzgar los casos de concusión (año 605),
creación causada por el abuso de poderes y por las constantes quejas
de los provincianos, y la sucesión permanente de leyes que agravaban
la pena contra los funcionarios culpables, como el fluviómetro que mar­
ca la altura de las aguas, atestiguaban la invasión creciente del mal. En
tales circunstancias, el impuesto podía llegar en la práctica a recargar y
a agobiar al contribuyente, aun siendo moderado. No hay duda de que
sucedió esto en las provincias, y que la opresión de los mercaderes y
banqueros de Italia fue por sí sola más pesada que todo el sistema de
impuestos con sus infalibles abusos. ,RESULTADO FINANCIEROEn resumen: las rentas que Roma sacaba de sus provincias no constituían una contribución impuesta a sus subditos, en el sentido que le damos en la actualidad, sino un tributo semejante al exigido en otro tiempo por los atenienses, y que la potencia dominante empleaba para pagar su Estado militar. De aquí lo insignificante de su rendimiento bruto o neto. Un documento digno de fe asegura que hasta el año 691 el producto409

total, sin comprender las rentas de Italia y los cereales entregados en especie por los arrendatarios de los diezmos, no pasó de doscientos millones de sestercios, o sea, las dos terceras partes de la renta anual que entraba en las arcas del rey de Egipto. Y, bien mirado, no hay que admirarse de este resultado comparativo. Los Tolomeos explotaban el valle del Nilo a la manera de los grandes plantadores y sacaban inmensos productos del monopolio comercial con Oriente, que pertenecía a su reino. En Roma, por el contrario, el Tesoro no era más que la caja militar de la confederación de las ciudades reunidas bajo el protectorado de Roma. En cuanto al producto neto, era en proporción aún menor, según parece. Solo Sicilia, y sobre todo Asia, suministraban un excedente de alguna importancia: la primera, porque en ella había permanecido vigente el sistema de los impuestos cartagineses; la segunda, porque para hacer posibles las prodigalidades de cereales Cayo Graco había ordenado una especie de confiscación del suelo y el impuesto territorial común. Tenemos innumerables testimonios de que las rentas públicas de Roma tenían como base principal los impuestos asiáticos. Por otra parte, debemos dar crédito a lo que se nos asegura de que en las demás provincias los ingresos y los gastos venían a ser iguales un año y otro. También había algunas donde el sostenimiento obligado de una guarnición numerosa traía consigo gastos superiores a los ingresos. Citemos, por ejemplo, las dos Españas, la Galia transalpina y Macedonia. Sea como fuere, en tiempos normales había siempre algún excedente en los ingresos del Tesoro, de donde procedía el que la República pudiese dotar con facilidad los trabajos públicos y los de la ciudad, e inclusive acumular algunos ahorros. Pero, si se quieren comparar todas las cifras con la extensión inmensa del territorio, no se puede menos que confirmar la insignificancia del producto neto del impuesto. No hacer de su hegemonía política un derecho para gozar y enriquecerse a costa de los demás era la regla antigua, en verdad sabia y honrosa. En un sentido, esta regla ha presidido el sistema de las rentas romanoitálicas y romanoprovinciales. Lo que la República recaudaba de sus subditos del otro lado del mar volvía a las posesiones transmarinas en gastos de seguridad pública y de estado de guerra. Por otra parte, si bien es cierto que las tasas romanas eran para el subdito más pesadas que el impuesto antiguo, hay que admitir que en su mayor parte se gastaban en el extranjero. Además es necesario reconocer que la sustitución de un solo señor y de un solo poder militar410

LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIALcentral, en lugar de la muchedumbre de pequeños potentados y de los pequeños ejércitos de otros tiempos, constituía una economía notable y un gran aligeramiento de cargas. Desgraciadamente, la ley del desin­terés pertenecía a mejores tiempos, y en un principio sufrió un grave ataque en la organización provincial. Las numerosas derogaciones introducidas a título de excepción la minaron por su base y la derribaron. El diezmo que Hierón y los cartagineses cobraban en Sicilia superaba la contribución de guerra anual. Escipión Emiliano tenía mucha razón, cuando, según Cicerón, decía: "Sienta mal al pueblo romano hacer a la vez el papel de dominador y aduanero de las naciones". Apropiarse de los productos de las aduanas del puerto era ponerse en contradicción directa con el principio de la hegemonía gratuita. Y, por otra parte, la exacción de derechos, así como su percepción vejatoria, no se había hecho para dulcificar en el contribuyente el sentimiento del agravio experimentado. Desde los tiempos en que nos hallamos, el nombre de recaudador, o publicano, es sinónimo de ladrón y de malhechor entre las poblaciones de Oriente; en Asia, el tener que sufrir a un publicano excitaba la repugnancia y el odio contra Roma más que cualquier otra injuria. Cuando Cayo Graco y el partido que se llamaba popular llegaron al poder, se proclamó abiertamente que la supremacía política del Estado romano constituía un derecho útil, y que para cada uno de los copartícipes se convertía este derecho en cierto número de fanegas de trigo. Fue entonces que la hegemonía romana se convirtió en una especie de pro­piedad productiva y comenzó la explotación sistemática de las provincias. En su descarada franqueza, proclamó y razonó su pretendida legitimidad. Finalmente se halló, y no fue un simple juego de azar, que las dos provincias más recargadas, Sicilia y Asia, eran precisamente las que menos afectaba la guerra.LAS RENTAS Y LOS TRABAJOS PÚBLICOSA falta de documentos precisos sobre la situación financiera de aquel tiempo, los trabajos públicos nos suministran una medida que debe ser casi exacta. En las primeras décadas del siglo habían comenzado en una vasta escala; jamás se había trabajado tanto en los caminos. En Italia, a la vía del sur más antigua, que prolongaba la vía Apia, y que iba desde411

HISTORIA DBtBMUiHBRO IVS ,M.t>J í.,1Roma hasta Capua, pasando por Venevento y Venosa, para llegar hasta los puertos de Tarento y de Brindisi, se había agregado una calzada lateral, obra de Publio Popilio, cónsul en 622. Este camino iba desde Capua directamente al estrecho de Sicilia (vía Aquilia). En la costa del este, donde hasta ahora la vía Flaminia no había franqueado más que el corto trayecto que va de Teanum a Ariminum, se prolongó la calzada litoral: hacia el sur hasta Brindisi, y por el norte, por Hatria y sobre el Po, hasta Aquilea.Popilio fue también el que construyó la sección de Ariminum a Hatria, en este mismo año. Asimismo pueden colocarse entre las grandes rutas romanas las dos vías de Etruria, una de las cuales iba por la costa: la vía Aureliana iba desde Roma hasta Pisa y Luna (se había trabajado en ella principalmente en el año 631), y la otra, la vía Casia, que pasaba por Sutrium y Clusium, y llegaba hasta Arretio y Florencia, parece que data del año 683 (volumen II, libro tercero, pág. 210). Cerca de Roma no se necesitaban nuevos caminos; pero en el 645 fue reconstruido el puente Mulvio sobre el Tíber, que daba paso a la vía Flaminia, no lejos de Roma. La Italia del Norte no había tenido hasta entonces más que un solo camino, la vía Flaminia Emiliana, que iba a parar a Plasencia. En el año 606 se construyó la gran vía Postumia, que partiendo de Genova pasaba por Dertona (Tortona), donde se había establecido una colonia, tocaba luego Plasencia, donde se cruzaba con la Emiliana, más adelante cruzaba Cremona y Verona, y finalmente llegaba a Aquilea. De esta forma unía el mar Tirreno con el Adriático. Además, Marco Emilio Escauro había construido en el año 645 el trozo entre Luna y Genova, uniendo así directamente la vía Postumia con Roma. Desde otro punto de vista, Cayo Graco hizo también mucho por los caminos en Italia. Para asegurar la conservación de las grandes vías, en el momento en que arreglaba su distribución agraria la gravó con la carga de reparar las calzadas inmediatas. A él también, o por lo menos a sus comisarios repartidores, se remonta la práctica del amojonamiento regular en los campos, y el establecimiento de piedras miliarias. Por último, se fijó su atención hasta en los caminos vecinales que favorecían la agricultura.También en las provincias se comenzó la construcción de las grandes calzadas imperiales. Después de largos trabajos preparatorios, la vía Doniiciana permitía en la actualidad un paso fácil de Italia a España, pues se había completado en tiempo de la fundación de Aix y de Narbona. Las vías Gavinia y Egnaeia, que partían de los puertos principales de la412

LA REPÚBLICA Y LA ECONOMÍA SOCIALcosta oriental del Adriático -la primera, de Salona; la segunda, de Apolonia y de Dirrachium-, atravesaban en la actualidad el continente helénico. No podremos determinar entre las tradiciones informes de aquel tiempo la fecha exacta de su construcción, pero no hay duda de que corresponde a la de las guerras célticas, dálmatas y macedónicas. Como facilitaban la concentración de las fuerzas romanas y la civilización de los distritos bárbaros conquistados por las legiones, no puede desconocerse la importancia de estas vías. Al mismo tiempo que se activaban estos trabajos, en Italia se emprendían vastas desecaciones de lagos y marismas. En el año 594 se hicieron grandes gastos para el saneamiento de las marismas Pontinas, con éxito en un principio. Esta era una cuestión capital para la Italia central: en el año 645 y en el momento mismo en que se lleva a cabo la terminación de las calzadas del norte, se sanearon también las regiones pantanosas entre Parma y Plasencia.La República tampoco despreció el mejoramiento de la ciudad desde la perspectiva de la salubridad y de la comodidad. Se construyeron nuevos acueductos, tan indispensables como costosos. Los construidos en los años 442 y 492, el agua Apia y el acueducto de Anto (Anio vetus), fueron completamente reparados en el año 610. Además se construyeron dos nuevos: el agua Marcia, en el 610, cuya abundancia y calidad no fueron nunca superadas; y diecinueve años después, el agua Tepule. El Tesoro romano soportó todos estos gastos sin recurrir al crédito; los pagos se hacían al contado, de lo cual tenemos una prueba evidente en lo que hace al acueducto de Marcio. Los ciento ochenta millones de sestercios en oro que costó se sacaron de las cajas en tres años. Por lo tanto, el Tesoro disponía de reservas considerables; al principio de este periodo se elevaron a más de seis millones de taleros y fueron constantemente en aumento.Todos estos hechos reunidos conducen a concluir que, en este tiempo, la hacienda romana estaba generalmente en buenas condiciones. Sin embargo, conviene notar que, si durante los dos primeros tercios del periodo emprendieron grandes y magníficos trabajos, no se proveyó a otros gastos no menos necesarios. Ya hemos dicho cuan insuficientes eran los cuidados puestos en lo que respecta a la milicia. Los bárbaros talaban las fronteras hasta el valle del Po, y en el interior, en Asia Menor, en Sicilia y hasta en la misma Italia, numerosas cuadrillas de ladrones devastaban el país. La escuadra estaba en un completo y lamentable olvido. Roma413

üIRSTORIA DE ROMA, LIBROíW! ri-iA' !• ,no tenía ya buques de guerra, y no podían bastar aquellos cuya cons­trucción y conservación corría a cargo de las ciudades sujetas. Lejos de poder emprender una guerra marítima, la República no tenía siquiera fuerza para hacer frente a la piratería. Por último, también se habían descuidado en la capital muchas mejoras de las más urgentes: no se tocaban los trabajos del río. Roma no tenía más puente que el antiguo de madera, que conducía al Janículo, que se apoyaba en la isla Tiberina. El Tíber mismo se desbordaba todos los años por falta de diques, inundaba las calles y las casas, y muchas veces hasta destruía todo un barrio.5 Por último, a pesar de la enorme extensión del tráfico marítimo, se dejaba que la rada de Ostia, mala ya por sí misma, fuera cegándose. Es fácil para un gobierno dejar que los rendimientos del impuesto disminuyan cuando las circunstancias se muestran tan favorables, cuando se tienen cuarenta años de paz exterior, y cuando en el interior se desatienden sus deberes más importantes. ¿Qué tiene de particular que se acumulen ahorros cuando los ingresos anuales superan ampliamente los gastos? Los resultados no eran prósperos más que en apariencia; y, lejos de merecer elogios, semejante administración no puede librarse de la censura de falta de iniciativa y de unidad en sus gestiones. No procuraba más que adular al pueblo, cosa censurable en todo régimen, y que fue el vicio encarnado en el régimen senatorial de aquel tiempo.LAS RENTAS DURANTE LA REVOLUCIÓNEl mal empeoró naturalmente cuando estalló la tormenta revolucionaria. Las distribuciones de trigo hechas a precio reducido al pueblo de la capital, esa nueva obligación impuesta al Estado por Cayo Graco, constituían una carga abrumadora para el Tesoro. Considerándola solo desde este punto de vista, esta necesidad no pudo ser satisfecha sino aumentando los recursos con los nuevos impuestos en la provincia de Asia. No es menos cierto que a partir de esta fecha las obras públicas sufrieron una detención completa. Desde la batalla de Pidna hasta Cayo Graco se habían llevado a, cabo inmensas y costosas construcciones. Pero desde el año 632 no se ven ya más que algunas obras de desecación, caminos y puentes, a las que el censor Marco Emilio Escauro ha unido su nombre. ¿Deben censurarse las prodigalidades de la anona? No lo sé. Por otra parte, la


Yüklə 1,6 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   33   34   35   36   37   38   39   40   ...   47




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə